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Del indulto a la amnistía
Justicia
Del indulto a la amnistía
Dimas Castellanos
La Habana 07-01-2012 – 8:35 am.
¿Por qué el gobierno no amnistía como otros gobiernos hicieron en la
Colonia y la República?
José Menéndez, indultado después de cumplir 26 años de una sentencia de
44 por delitos comunes. (AP)
En la clausura del VIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, el 23 de diciembre de 2011, el general Raúl
Castro anunció que “en un gesto humanitario y soberano”, el Consejo de
Estado de la República de Cuba había acordado indultar a más de 2.900
cubanos y extranjeros sancionados. A pesar de lo positivo que resulta
que 2.900 compatriotas salgan de prisión a convivir nuevamente con sus
familiares, este indulto, como el resto de las medidas que el gobierno
cubano ha venido disponiendo en los últimos tiempos, está signado por lo
insuficiente, tardío y limitado.
Si el socialismo cubano es un sistema humanitario y de justicia social,
como declara el gobierno, habría que aceptar que las liberaciones de
presos realizadas por los gobiernos de Cuba anteriores a 1959, tanto en
la Colonia como en la República, fueron tan o más humanitarias que el
actual indulto, y que en muchas oportunidades aquellas liberaciones se
acompañaron de otras medidas liberadoras que desempeñaron un importante
papel en los cambios sociales posteriores a su promulgación.
El indulto es una medida mediante la cual de forma excepcional el jefe
de Estado, perdona total o parcialmente una pena o la sustituye por otra
más benigna. Es, por tanto, un favor concedido donde el recluso se
considera culpable, pero la “magnanimidad” del Jefe de Estado permite
perdonarlo. Sin embargo, en nuestra historia política ha sido más común
la amnistía, que a diferencia del indulto, significa la extinción de la
responsabilidad penal, es decir, implica el olvido legal del delito
cometido, sea real o supuesto.
En ese sentido es suficiente citar cuatro de esos ejemplos:
En 1861, el gobierno español decretó una amnistía que permitió el
retorno a Cuba de condenados por razones políticas, entre ellos el
médico Antonio de Castro, quien organizó el cuerpo irregular masónico
que estructuró la rebelión independentista iniciada en octubre de 1868.
Volvieron también al país los patriotas bayameses Francisco Francisco
Vicente Aguilera, Perucho Figueredo, Francisco Maceo Osorio, y Carlos
Manuel de Céspedes, todos masones. Y fue posible también, gracias a esta
amnistía, el alzamiento de Las Clavellinas, en Puerto Príncipe.
En 1878, gracias a la amnistía decretada por España en cumplimiento del
Pacto del Zanjón numerosos exiliados pudieron regresar a Cuba. Baste
mencionar a cuatro de ellos: José Martí, Juan Gualberto Gómez, Antonio
Maceo y Calixto García. Esa amnistía se complementó con otras medidas
liberadoras dispuestas entre 1879 y 1886, como fueron la libertades de
imprenta, de reunión y de asociación refrendadas por el artículo 13 de
la Constitución Española, lo que permitió la existencia legal de órganos
de prensa, asociaciones económicas, culturales, fraternales,
educacionales, sindicales y políticas que participaron en la preparación
de la Guerra de Independencia de 1895.
En 1937, el entonces presidente de la república, el coronel de la Guerra
de Independencia Federico Laredo Bru, antes de convocar la asamblea
constituyente de 1940, con el fin de restablecer el orden constitucional
que había sido interrumpido desde 1928 dictó una amnistía política que
benefició a más de 3.000 prisioneros, gracias a la cual los exiliados
pudieron regresar a Cuba. Se conformaron entonces nuevas agrupaciones
políticas, entre las cuales estaba el partido Unión Revolucionaria
Comunista (1937), cuya legalización llegó en 1939. En resumen, se creó
un escenario conciliatorio del cual emergió la Constitución de 1940.
En 1955, al retomar posesión Fulgencio Batista, después de las
elecciones fraudulentas de 1954, restableció la Constitución de 1940 que
él mismo había violado, y otorgó una amnistía a los prisioneros
políticos, entre ellos a los asaltantes al Cuartel Moncada, quienes en
junio de 1955 fundaron el Movimiento del 26 de Julio, tomaron el poder y
constituyen gobierno hasta el día de hoy.
Esos cuatro ejemplos evidencian la relación existente en Cuba entre
amnistía y cambio social y ponen de manifiesto la limitación del
presente indulto al menos por dos indiscutibles razones. La primera,
porque el número de excarcelados apenas favorece al 5% de la población
penal del país, entre ellos, mujeres, enfermos, mayores de 60 años de
edad y algunos condenados por delitos contra la Seguridad del Estado que
ya han cumplido una parte importante de la pena impuesta. Y la segunda,
porque el perdón no altera el estado actual de la sociedad cubana
requerida de cambios, deja en pie las medidas que permitieron los
encarcelamientos y no reconoce la responsabilidad del Estado en tan alta
población penal.
Por la información brindada, la abrumadora mayoría de los excarcelados
guardaban prisión por delitos comunes. En este sentido el indulto es
injusto, porque al liberado se le sigue considerando culpable,
desconociendo con ello la corresponsabilidad del Estado cubano en las
causas que convirtieron en Cuba el robo y el hurto en conducta
cotidiana; porque la insuficiencia de los salarios y las jubilaciones
para sobrevivir fomentan el delito como necesidad para la subsistencia y
porque las múltiples limitaciones impuestas a los cubanos inducen al
delito. Por ello, una responsabilidad compartida ameritaba una medida de
mayor alcance numérico, un reconocimiento autocrítico y su
acompañamiento con otros derechos y libertades ciudadanas, para que cada
vez menos cubanos incrementen la población penal.
De igual forma, en cuanto a los pocos prisioneros políticos incluidos en
los indultados, el Estado cubano tiene una buena parte de la
responsabilidad por haber convertido en delito el ejercicio de los
derechos fundamentales que estaban refrendados en la Constitución de
1940. Entre ellos, el derecho a desfilar y formar organizaciones
políticas contrarias al régimen, la autonomía de la Universidad de la
Habana, la declaración de punible a todo acto de prohibición o
limitación del ciudadano a participar en la vida política de la nación,
y el reconocimiento de la legitimidad de oponer resistencia para la
protección de los derechos individuales.
En fin, que la insuficiencia del actual indulto obliga a transitar hacia
la amnistía y hacia la democratización de Cuba.
http://www.diariodecuba.com/derechos-humanos/8964-del-indulto-la-amnistia
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